En el año 1975, el Estado peruano autorizó a la empresa minera Southern Perú Copper Corporation el uso de aguas subterráneas, hasta por un caudal de 1,440 litros por segundo, de las cuencas de Titijones, Huatire, Gentilar y Vizcachas. Dicho caudal debía ser otorgado paulatinamente a través de las Licencias de Uso de Agua correspondientes.
OBLIGACIÓN DE TENER LICENCIA PARA EL USO DE AGUAS EN MINERÍA
En Perú, las licencias de uso de agua, en la actualidad, son autorizaciones otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para utilizar agua superficial o subterránea con fines agrícolas, uso poblacional y otros propósitos permanentes.
En 1975, hace 48 años, cuando se otorgó la referida autorización, se hizo a través de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Agricultura, mediante una resolución directoral (Resolución Directoral N° 0117-75-AG-DGA). En ese momento, el Decreto Ley Nº 17752 regía y establecía que «Toda persona, incluyendo las entidades del Sector Público Nacional y de los Gobiernos Locales, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con excepción de las destinadas a satisfacer necesidades primarias».
El reglamento del mencionado Decreto Supremo estableció que el otorgamiento de aguas para uso minero se hacía a través de licencias, otorgadas por la Dirección General de Aguas, Suelo e Irrigaciones (art. 144 del D.S.261.69.AP).
SE MODIFICA LA LEY: PERMANECE OBLIGACIÓN DE LICENCIA PARA USAR LAS AGUAS
En marzo del año 2009 se promulga la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, que mantiene la obligación de contar con un derecho de uso otorgado por la autoridad administrativa de agua para hacer uso de este recurso natural. En el caso objeto de análisis, debería contar con las licencias correspondientes.
SPCC TIENE LICENCIAS POR 1,100 l/seg. Y SACA 1,400 l/seg.
La empresa minera, en mérito a la autorización general que le permitía obtener licencias hasta por 1440 L por segundo, realizó una serie de trámites para obtener el recurso hídrico necesario para sus operaciones mineras. Es así como la empresa obtuvo legalmente 4 licencias: una en la cuenca de Titijones en el departamento de Moquegua de 310 l/seg., y tres licencias en la provincia de Candarave, región Tacna, por 437, 190 y 162.20 l/seg., por lo que cuenta con licencias para un total de 1,100 l/seg. A continuación, se presenta un cuadro con las LICENCIAS de la empresa:

SPCC UTILIZA ILEGALMENTE 340 LT/SEG.
La corrupción no es nueva en el país y muchos funcionarios que han tenido a cargo el otorgamiento de licencias de agua han sido parte del aparato corrupto del Estado.
Desde 1995, se ha permitido que la empresa minera, SIN TENER LICENCIA de uso de aguas en la cuenca de Vizcachas, utilice 340 lt/seg, amparados mañosamente en el ANEXO a una resolución de uso de aguas subterráneas que le otorga «al Proyecto Especial Tacna Licencia de Uso de Agua Subterránea de la Cuenca Vizcachas hasta 360 litros por segundo.
Dicho anexo establece el régimen de explotación de las aguas subterráneas del acuífero Capilluni, por el Proyecto Especial Tacna y «otro usuario».
RESOLUCIÓN CON CORRUPCIÓN
La Resolución de marras tiene el número 169-95-DISRACT-ATDRL/S y es suscrita por el entonces Administrador Técnico del Distrito de Riego Locumba-Sama, Efraín Ochoa Sotelo (ATDR L/S). Es un monumento a la incapacidad o a la corrupción, más parece por lo segundo.
La Resolución Administrativa nace de un pedido de «otorgamiento de Licencias de Uso de Aguas Subterráneas en la Cuenca Vizcachas», realizado por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (PET).
En los 15 párrafos de sus considerandos, no se menciona para nada a la Empresa Minera SPCC. Tampoco se menciona a la empresa en los cuatro artículos de la parte Resolutiva.
Mañosa o corruptamente, como prefiera llamarse, en el sexto considerando, se señala que hay 700 litros por segundo que se dispone de la cuenca Vizcachas, «de los cuales están comprometidos con otros usuarios 340 litros por segundo».

Misterioso considerando. De la nada aparecieron «otros usuarios». ¿»comprometieron» aguas para «otros usuarios» sin tener aprobado el estudio hidrogeológico? Hay que tener en cuenta que esta misma resolución, en su artículo primero, aprueba el Estudio Hidrogeológico después de haberlos autorizado, recibido, revisado, observado y aprobado el levantamiento de observaciones. Los estudios, recién entonces, determinan la disponibilidad de 700 litros por segundo de agua subterránea en la Cuenca Vizcachas. ¿Cómo se pudo, entonces, haber «comprometido» 340 litros por segundo para «otros usuarios», sin saber qué caudal había disponible? Solo un mago, adivino o corrupto podía haberlo hecho. Ochoa Sotelo, que emitió la resolución, debe saberlo.
APARICIÓN MISTERIOSA DE SPCC, DE LA MANO DEL ADMINISTRADOR DEL DISTRITO DE RIEGO
El ATDR L/S (o quien se la dio lista) había incluido el «compromiso» con «otros usuarios» en los considerandos de la resolución, y un régimen de explotación conjunta, para abrir camino a la aparición ilegal de la empresa SPCC y hacerla aparecer como uno de los «usuarios autorizados», en el misterioso ANEXO a la Resolución Administrativa.
SPCC aparece mencionada en la segunda cláusula del ANEXO como parte de la explotación compartida.
EL PEZ POR LA BOCA MUERE… Y LA MENTIRA TIENE PATAS CORTAS
Todo fraude, trafa o triquiñuela ilegal tiene su lado débil, que tarde o temprano aparece. Este caso no es la excepción.
Si la empresa SPCC hubiera tenido un derecho legítimo, es decir LICENCIA, hubiera sido mencionada en la Resolución. Se hubiera mencionado la resolución existente, de manera transparente y no el «compromiso» oscuro, con «otros usuarios».
Cómo, hasta Ochoa Sotelo lo sabía, no podía otorgar el «manejo compartido», de las aguas subterráneas de la cuenca a usuarios no autorizados y a quienes no se otorgó la LICENCIA pertinente. Por esa razón, en la cláusula quinta, acápite «a», se señala expresamente: «…corresponde a una tasa de aprovechamiento de 340 l/s concedido antelamente a la Empresa Southern Peru Copper Corporation…». (sic). (El pez por la boca muere).
Queda claro entonces por el propio ANEXO, que la resolución número 169-95-DISRACT-ATDRL/S no le otorga licencia de uso de agua a la empresa minera, porque a esta se le había “concedido anteladamente” 340 l/s, pero… ¿dónde está esa resolución que otorga LICENCIA de uso de agua? Nadie lo sabe, porque simplemente NO EXISTE. (La mentira tiene patas cortas).
ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL DISTRITO DE RIEGO: NO TIENE LICENCIA
La Administración Técnica del Distrito de Riego Locumba Sama, mediante oficio de abril de 2007, informó al desaparecido Congresista Juvenal Ordóñez Salazar la no existencia de más resoluciones que las mencionadas. Los funcionarios de la empresa y los funcionarios públicos que trabajan para la empresa han venido tergiversando por años el sentido de la Resolución número 169-95-DISRACT-ATDRL/S, que otorga 360 litros por segundo al Proyecto Especial Tacna, pretendiendo hacer aparecer (por el anexo de la misma) que aquí estaba la resolución que le faltaba a SPCC.
LA AUTORIDAD DEL AGUA DEBE TOMAR ACCIÓN
La autoridad del agua, que ahora es consciente de que la empresa no tiene LICENCIA para explotar el agua subterránea de la cuenca Vizcachas, debe proceder de inmediato a impedir que se siga aprovechando el recurso hídrico sin la respectiva autorización y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a ley; de lo contrario, será una omisión a las funciones que le corresponden. Debería, además, iniciar la investigación de responsabilidades por las omisiones de anteriores autoridades de agua y aplicar sanciones, de ser el caso.
¿Y LOS FUNCIONARIOS DEL PET?
Es obvio que los funcionarios y técnicos del PET, tanto actuales como anteriores, no han estado ajenos a esta usurpación de aguas, que como institución habían solicitado para el afianzamiento de la laguna de Aricota y con su silencio, se han convertido en cómplices de la misma.
El uso de las aguas de Vizcachas para otros fines no ha permitido fortalecer el afianzamiento de la laguna de Aricota. Deberán también deslindar responsabilidades en lo que les corresponde. Deberán llevar este caso al Ministerio Público a fin de sancionar a quienes son responsables de este uso de aguas sin la Licencia pertinente, como corresponde de acuerdo a ley.