ESTADO NO CUMPLE CON CEREMONIA POR REINCORPORACIÓN DE TACNA

Decreto de 1930 promulgado por presidente Leguía dispuso conmemorarlo en todo el país con izamiento y desfile

La norma que estableció el izamiento de la bandera como una ceremonia oficial del Estado peruano, los días 28 de agosto de cada año, fue el Decreto Supremo N° 383-30, del 16 de agosto de 1930. Este decreto fue emitido por el presidente del Perú, Augusto B. Leguía, en conmemoración de la reincorporación de Tacna al Perú.

El decreto establece que la bandera peruana debe ser izada en todas las instituciones públicas y privadas del país, el 28 de agosto de cada año, en conmemoración de la reincorporación de Tacna al Perú. También establece que la ceremonia de izamiento de la bandera debe ser acompañada por un desfile cívico-militar.

Este decreto fue una medida simbólica para reafirmar la soberanía peruana sobre Tacna, luego de casi 50 años de ocupación chilena. Además, fue una forma de reconocer la importancia del izamiento de la  Bandera como una tradición que representa el patriotismo y la resistencia del pueblo tacneño.

El decreto supremo N° 383-30 sigue vigente en la actualidad, pero no se cumple. Los representantes del  Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, visitan Tacna cada 28 de agosto para “rendir homenaje” a Tacna, pero no toman ninguna medida frente a este incumplimiento. Es una norma que reafirma la importancia de la Bandera y de la reincorporación de Tacna, como una ceremonia oficial del Estado peruano.

Texto del Decreto Supremo N° 383-30:

DECRETO SUPREMO

N° 383-30

Lima, 16 de agosto de 1930

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

Que el 28 de agosto de 1929 se cumplió el acto de reincorporación de la provincia de Tacna al territorio de la República;

Que el día de la reincorporación se izó la bandera nacional en Tacna, con ceremonia solemne;

Que a fin de perpetuar el recuerdo de tan magno acontecimiento, y a la vez de estimular el patriotismo y el civismo de los pueblos de la República,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase día de ceremonia oficial del Estado peruano el 28 de agosto de cada año, en conmemoración de la reincorporación de la provincia de Tacna al territorio de la República.

Artículo 2. En todas las instituciones públicas y privadas del país se izará la bandera nacional en el día indicado.

Artículo 3. La ceremonia de izamiento de la bandera nacional estará acompañada de un desfile cívico-militar.

Artículo 4. El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta.

Augusto B. Leguía

Presidente de la República

Juan M. de la Riva-Agüero

Ministro de Gobierno y Policía

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